domingo, 24 de mayo de 2015

“RESPONSABILIDAD PROFESIONAL MEDICA”

     A groso modo la responsabilidad es la obligación de rendir cuentas de los propios actos. Pero para fines jurídicos la responsabilidad se define, según la Real Academia de la Lengua Española como la deuda, obligación de reparar por sí o por otro a consecuencia de delito, de una culpa o de otra causa legal.

     Teniendo en cuenta la definición de responsabilidad, podemos definir la responsabilidad profesional médica como “la obligación que tienen los médicos de reparar y satisfacer las consecuencias de los actos, omisiones y errores voluntarios e involuntarios incluso, dentro de ciertos límites, cometidos en el ejercicio de su profesión.”

La responsabilidad profesional médica, se divide en las siguientes: 

Ø  Responsabilidad Civil
Ø  Responsabilidad Penal

RESPONSABILIDAD PENAL

      La responsabilidad penal proviene de la comisión de un delito, y un delito “es el acto u omisión que sancionan las leyes penales”. Los delitos cometidos en el ejercicio de la profesión pueden ser intencionales (Dolosos) o no intencionales (Culposos).

     Es intencional o doloso cuando se ejecuta voluntariamente una acción u omisión queriendo o aceptando el resultado. Por otro lado, es culposo cuando se comete sin intención, por imprudencia, negligencia, impericia, falta de reflexión o de cuidado con el que se causa igual daño que con un delito intencional.

RESPONSABILIDAD CIVIL

     La responsabilidad civil presume la existencia de una conducta indebida. El incumplimiento de las obligaciones del profesional se sanciona de manera económica. Aunque no esta estipulada de manera especifica la responsabilidad profesional en el código civil, esta se circunscribe al cumplimiento de las obligaciones generadas por un contrato.

     En este tipo de responsabilidad, el medico debe de cumplir, aparte de las obligaciones antes mencionadas, con otro tipo de obligaciones un tanto especificas.

     Obligaciones de diligencia: Esta es la forma correcta en que el médico debe aplicar las medidas de diagnostico y tratamiento según lo descrito por la Lex Artis.

     Obligaciones de seguridad: Éstas se refieren al deber de evitar daños a la salud; en particular se ocupan del uso y mantenimiento correcto de aparatos y equipo utilizados también de la aplicación de medidas que prevean situaciones de riesgo.


Obligaciones de resultados: Sólo se considera esta obligación cuando previamente se pactaron o prometieron resultados específicos.


-Es importante que conozcamos lo que es la responsabilidad profesional médica, y mas aun, que apliquemos esta herramienta, valor o conducta de responsabilidad, para un mejor y mayor beneficio a nuestro entorno de trabajo (institución de salud, paciente y el médico mismo).

                                                                                                                     -Kevin Burgoin

CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN


 Que es ??????La confidencialidad es la garantía de que la información personal será protegida para que no se divulgada sin consentimiento de la persona. Dicha garantía se lleva a cabo por medio de un grupo de reglas que limitan el acceso a ésta información.

    Cada individuo tiene derecho a proteger su información personal. Cuando decide compartir dicha información en un estudio de investigación, el médico y personal del estudio debe asegurarle al individuo que su información personal continuará siendo confidencial y sólo será accesible a los pocos individuos que se encuentran directamente involucrados en el estudio.

    

  El Comité de Ética en Investigación es un grupo de consejeros que evalúan cada proyecto de investigación. Desde antes de que inicie el estudio, el Comité de Ética le solicita a cada investigador que explique claramente como pretende proteger la información de los participantes. Posteriormente vigila que se cumplan las condiciones necesarias para que la información se mantenga segura.Cuando se invita a una persona a participar en un estudio, ésta deberá recibir un documento oficial que asegure que tipo de información recabará el estudio y como se pretende utilizar dicha información. La persona tendrá la oportunidad de valorar ésta información y preguntar lo que no le quede claro antes de firmar el documento para iniciar el estudio.

Para asegurar la confidencialidad de cada individuo se utilizan códigos especiales de identificación.

Es decir en lugar de utilizar el nombre y apellidos reales, o incluso el registro de la institución, se asignan otros códigos para su identificación.

Por otro lado, el número de personas con acceso a dicha información es limitado.

Generalmente se utilizan contraseñas personales para poder acceder a las bases de datos.

Algunas de las bases de datos computarizadas pueden registrar quienes accedieron a la base y que información obtuvieron.

Por último, los registros de papel se mantienen en un lugar cerrado y protegido.





consentimiento informado

el consentimiento informado es   un documento informativo en donde se invita a las personas a participar en una investigación. El aceptar y firmar los lineamientos que establece el consentimiento informado autoriza a una persona a participar en un estudio así como también permite que la información recolectada durante dicho estudio.

 el concentimiento debe de llevar:
•Nombre del proyecto de investigación en el que participará.
•Objetivos del estudio, es decir, qué se pretende obtener con la investigación.
•Procedimientos y maniobras que se le realizarán a las personas en ese estudio.
•Riesgos e inconvenientes de participar en ese estudio así como las molestias que pudieran generar.
•Derechos,  responsabilidades y beneficios como participante en ese estudio.
•Compensaciones o retribuciones que podría recibir por participar en la investigación.
•Aprobación del proyecto de investigación por un Comité de Ética de investigación en humanos.
•Confidencialidad y manejo de la información
•Retiro voluntario de participar en el estudio 



         * Debe tener fecha  y firmas de la persona que va a participar en la investigación o de su representante legal, así como de dos testigos y se debe especificar la  relación que tienen éstos con el participante en el estudio. Además, debe estar marcado el nombre y la firma del investigador que obtiene el Consentimiento informado.






ahora que ya sabes un poco mas  sobre el consentimiento informado consideras que se lleva acabo??.......
te invitamos a que dejes tu comentario.

la investigación científica y sus implicaciones éticas

       Hoy les hablaremos de un tema  de suma importancia en la actualidad,  debemos tener claro que la medicina no es una ciencia exacta, que aun que cuente con generalidades, al momento de  estar en la practica  varia mucho entre cada paciente. por lo cual todas las técnicas y tratamientos aplicados hoy en día años atrás solo  eran experimentos necesitaron pasar por  un proceso de control y evaluación para ser  aceptados y ser utilizados a diario en el campo clínico.

Por ello se crearon los comités de  ética en investigación   estos están encargados de asegurar la revisión y evaluación competente de todos los  aspectos éticos en los proyectos de investigación.

estos comités están formados por:
  • un presidente 
  • un coordinador 
  •   un secretario 
  • varios vocales
estos se reúnen de manera periodica  para evaluar los estudios, la congruencia de sus procedimientos, que los riesgos previstos sean menores a los beneficios esperados, que la información proporcionada a las personas que participan como sujetos de investigación sea adecuada y completa.
Además, busca siempre que los beneficios e inconvenientes de la investigación sean distribuidos equitativamente entre todos los grupos y clases de la sociedad, tomando en cuenta edad, género, estado económico, cultura y consideraciones étnicas.
dos puntos importantes son el consentimiento informado y la confidencialidad de  la información.








domingo, 3 de mayo de 2015

Comite de ética médica en México


COMITÉS DE ÉTICA MÉDICA EN MÉXICO:




·      En 1962 se publico un articulo titulado ¿Ellos deciden quien vive y quien muere?, Se origino en la ciudad de Washington esto por un costoso tratamiento el cual era la hemodiálisis y por su acceso tan limitado.
·      El comité aplicaba sus propios valores en aquellos que tenían su propio tratamiento y termino siendo altamente discriminatorio, pero no funciono como se esperaba.
·      1976, los padres de Ann Quilan que se encontraba en estado vegetativo pero los hospitales no contaban con comités y fue cuando se formo uno para poder desconectar a su hija.
·      1982, un niño con atresia esofágica y síndrome de Down, los padres se niegan a autorizar la cirugía, hubo controversia entre la decisión de los padres y los médicos ya que el bebe pudo haber sido salvado.
·      La comisión recomendó la creación de comités de ética clínica para tener un foro y espacio para atender estos casos de manera más sistematizada en el años de 1983.

Marco Normativo:
·      El Doctor José Montes cava comenzó hablar de la definición de un comité hospitalario de bioética y menciono que es un grupo multidisciplinario establecidos en los hospitales para coadyuvar a la toma de decisiones en casos especiales en la atención medica y la docencia no tienen nada que ver en aspectos de investigación.
·      A partir de la ley general de salud se establece un Comité de Bioética Hospitalario y otro comité para la investigación esto con el fin de separar las funciones.

Organización:
·      Son comités multidisciplinarios y sus miembros son del área de la salud (médicos, enfermeras) y otro profesionales como psicólogos, abogados y un miembro que representa a la comunidad puede o no ser religioso, experto en bioética.
·      Tiene que contar con un Presidente, vicepresidente, secretario, secretario técnico, vocales y personal independiente al comités pueden ser expertos para alguna opinión en particular.

Funciones Generales:
  • Revisión de casos.
  •  Educativa.
  •  Elaborar directrices y políticas institucionales relevantes a la ética en la atención medica.
  • Revisión de casos controvertidos y ofrecer recomendaciones a los comprometidos.
  • No dictaminan si no dan recomendaciones.
  •  Formar a sus miembros efectivamente.
  • Servir como foro de exposiciones.
  • Crea un espacio con un tiempo determinado para poder determinar en los casos.


No Funciones:
  •  No deben analizar la pertinencia de un tratamiento.
  • No deben ser sustitutos de casos controvertidos.
  •  No deberán tener la ultima palabra de relaciones biomédicas.


Comités de bioética en investigación:
  • Son aspectos éticos de protocolos para la investigación, los antecedentes son en la utilización de sujetos humanos en la segunda guerra mundial en los campos de Núremberg. Forman parte con el compromiso de revisión de cuenta y transparencia en el comité, debe haber una garantía publica.
  •  Los médicos juega un doble papel , es el responsable de regresarle la salud  a su paciente y su papel de investigador.
  • Su objetico es salvaguardar la dignidad y los derechos.
  •  El comité no sanciona.




Referencia: Simón(2012).Los comités hospitalarios en bioética y ética en investigación. Compromisos y desempeño[video].Disponible en https://www.youtube.com/watch?v=1GKWB2o5leg.

    

Derechos de los pacientes

DERECHOS DE LOS PACIENTES:



 Recibir atención médica adecuada
El paciente tiene derecho a que la atención médica se le otorgue por personal preparado de acuerdo a las necesidades de su estado de salud y a las circunstancias en que se brinda la atención; así como a ser informado cuando requiera referencia a otro médico.
 Recibir trato digno y respetuoso
El paciente tiene derecho a que el médico, la enfermera y el personal que le brinde atención médica, se identifiquen y le otorguen un trato digno, con respeto a sus convicciones personales y morales, principalmente las relacionadas con sus condiciones socioculturales, de género, de pudor y a su intimidad, cualquiera que sea el padecimiento que presente, y se haga extensivo a los familiares o acompañantes.
 Recibir información suficiente, clara, oportuna y veraz
El paciente, o en su caso el responsable, tiene derecho a que el médico tratante les brinde información completa sobre el diagnóstico, pronóstico y tratamiento; se exprese siempre en forma clara y comprensible; se brinde con oportunidad con el fin de favorecer el conocimiento pleno del estado de salud del paciente y sea siempre veraz, ajustada a la realidad.
 Decidir libremente sobre su atención
El paciente, o en su caso el responsable, tienen derecho a decidir con libertad, de manera personal y sin ninguna forma de presión, aceptar o rechazar cada procedimiento diagnóstico o terapéutico ofrecido, así como el uso de medidas extraordinarias de supervivencia en pacientes terminales.
 Otorgar o no su consentimiento válidamente informado
El paciente, o en su caso el responsable, en los supuestos que así lo señale la normativa, tiene derecho a expresar su consentimiento, siempre por escrito, cuando acepte sujetarse con fines de diagnóstico o terapéuticos, a procedimientos que impliquen un riesgo, para lo cual deberá ser informado en forma amplia y completa en que consisten los beneficios que se esperan, así como de las complicaciones o eventos negativos que pudieran presentarse a consecuencia del acto médico.

Lo anterior incluye las situaciones en las cuales el paciente decida participar en estudios de investigación o en el caso de donación de órganos.
 Ser tratado con confidencialidad
El paciente tiene derecho a que toda la información que exprese a su médico, se maneje con estricta confidencialidad y no se divulgue más que con la autorización expresa de su parte, incluso la que derive de un estudio de investigación al cual se haya sujetado de manera voluntaria; lo cual no limita la obligación del médico de informar a la autoridad en los casos previstos por la ley.
 Contar con facilidades para obtener una segunda opinión
El paciente tiene derecho a recibir por escrito la información necesaria para obtener una segunda opinión sobre el diagnóstico, pronóstico o tratamiento relacionados con su estado de salud.
 Recibir atención médica en caso de urgencia
Cuando esta en peligro la vida, un órgano o una función, el paciente tiene derecho a recibir atención de urgencia por un médico, en cualquier establecimiento de salud, sea público o privado, con el propósito de estabilizar sus condiciones.
 Contar con un expediente clínico
El paciente tiene derecho a que el conjunto de los datos relacionados con la atención médica que reciba sean asentados en forma veraz, clara, precisa, legible y completa en un expediente que deberá cumplir con la normativa aplicable y cuando lo solicite, obtener por escrito un resumen clínico veraz de acuerdo al fin requerido.
 Ser atendido cuando se inconforme por la atención médica recibida
El paciente tiene derecho a ser escuchado y recibir respuesta por la instancia correspondiente cuando se inconforme por la atención médica recibida de servidores públicos o privados.

Asimismo tiene derecho a disponer de vías alternas a las judiciales para tratar de resolver un conflicto con el personal de salud.



Referencias: http://salud.edomex.gob.mx/ccamem/cartapacientes.htm

Derechos del personal de salud


DERECHOS DEL PERSONAL DE SALUD:


El derecho que tiene los trabajadores a una protección frente a los riesgos derivados del trabajo esta estipulado en la ley de prevención de riesgos laborales y en las correspondientes obligaciones de las empresas.

  1. No ser privado de la libertad al ejercicio de su profesión a menos que sea por orden judicial,  por daños a terceros y ofender la integridad de la sociedad.
  2. Con referencia  al servicio social o servicios profesionales de índole social obtener las retribuciones en los términos de la ley con las excepciones que esta señale.
  3. No participar en acciones ilícitas que ponga en riesgo su libertad, y ejercer su profesión.
  4. Gozar de jornadas que no excedan las 8 horas respectivamente.
  5. Pagos  por trabajar horas extras al horario establecido.
  6. Por cada seis días de trabajo gozar de un día de descanso con salario integro.
  7.  Gozar de vacaciones las cuales nunca serán menores de 20 días al año.
  8.  No ser discriminado en razón del sexo con goce de salario según su cargo.
  9. No sufrir retenciones, descuentos, deducciones o embargos al salario salvo en los casos previstos por la ley.
  10.  Gozar de los derechos de escalafón con el fin de que los ascensos se otorguen en función de los conocimientos aptitudes y antigüedad.
  11. No ser suspendidos o cesados por causa injustificada salvo en los términos que fije la ley.
Derechos específicos:
  • Gozar de la formación necesaria para los recursos humanos, la cual atenderá las normas y criterios que emitan las autoridades educativas, en coordinación con las autoridades sanitarias, con la participación de las instituciones de educación superior.
  • Gozar de la capacitación y actualización que les provean las autoridades sanitarias, son perjuicio de la competencia.
  • Participar voluntariamente (los profesionales, técnicos y auxiliares de salud), en actividades docentes)


Referencias: http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/1/73/tc.pdf