DERECHOS DEL PERSONAL DE SALUD:
El derecho que tiene los trabajadores a una protección frente a los riesgos derivados del trabajo esta estipulado en la ley de prevención de riesgos laborales y en las correspondientes obligaciones de las empresas.
- No ser privado de la libertad al ejercicio de su profesión a menos que sea por orden judicial, por daños a terceros y ofender la integridad de la sociedad.
- Con referencia al servicio social o servicios profesionales de índole social obtener las retribuciones en los términos de la ley con las excepciones que esta señale.
- No participar en acciones ilícitas que ponga en riesgo su libertad, y ejercer su profesión.
- Gozar de jornadas que no excedan las 8 horas respectivamente.
- Pagos por trabajar horas extras al horario establecido.
- Por cada seis días de trabajo gozar de un día de descanso con salario integro.
- Gozar de vacaciones las cuales nunca serán menores de 20 días al año.
- No ser discriminado en razón del sexo con goce de salario según su cargo.
- No sufrir retenciones, descuentos, deducciones o embargos al salario salvo en los casos previstos por la ley.
- Gozar de los derechos de escalafón con el fin de que los ascensos se otorguen en función de los conocimientos aptitudes y antigüedad.
- No ser suspendidos o cesados por causa injustificada salvo en los términos que fije la ley.
Derechos específicos:
- Gozar de la formación necesaria para los recursos humanos, la cual atenderá las normas y criterios que emitan las autoridades educativas, en coordinación con las autoridades sanitarias, con la participación de las instituciones de educación superior.
- Gozar de la capacitación y actualización que les provean las autoridades sanitarias, son perjuicio de la competencia.
- Participar voluntariamente (los profesionales, técnicos y auxiliares de salud), en actividades docentes)
Referencias: http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/1/73/tc.pdf
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