“RESPONSABILIDAD
PROFESIONAL MEDICA”
A groso modo la responsabilidad es la
obligación de rendir cuentas de los propios actos. Pero para fines jurídicos la
responsabilidad se define, según la Real Academia de la Lengua Española como la
deuda, obligación de reparar por sí o por otro a consecuencia de delito, de una
culpa o de otra causa legal.
Teniendo en cuenta la definición de
responsabilidad, podemos definir la responsabilidad profesional médica como “la
obligación que tienen los médicos de reparar y satisfacer las consecuencias de
los actos, omisiones y errores voluntarios e involuntarios incluso, dentro de
ciertos límites, cometidos en el ejercicio de su profesión.”
La responsabilidad profesional médica, se divide en las siguientes:
Ø Responsabilidad
Civil
Ø Responsabilidad
Penal
RESPONSABILIDAD PENAL
La responsabilidad penal proviene de la
comisión de un delito, y un delito “es el acto u omisión que sancionan las
leyes penales”. Los delitos cometidos en el ejercicio de la profesión pueden
ser intencionales (Dolosos) o no intencionales (Culposos).
Es intencional o doloso cuando se ejecuta
voluntariamente una acción u omisión queriendo o aceptando el resultado. Por
otro lado, es culposo cuando se comete sin intención, por imprudencia,
negligencia, impericia, falta de reflexión o de cuidado con el que se causa
igual daño que con un delito intencional.
RESPONSABILIDAD CIVIL
La responsabilidad civil presume la
existencia de una conducta indebida. El incumplimiento de las obligaciones del
profesional se sanciona de manera económica. Aunque no esta estipulada de
manera especifica la responsabilidad profesional en el código civil, esta se
circunscribe al cumplimiento de las obligaciones generadas por un contrato.
En este tipo de responsabilidad, el medico
debe de cumplir, aparte de las obligaciones antes mencionadas, con otro tipo de
obligaciones un tanto especificas.
Obligaciones de diligencia: Esta
es la forma correcta en que el médico debe aplicar las medidas de diagnostico y
tratamiento según lo descrito por la Lex Artis.
Obligaciones de seguridad: Éstas
se refieren al deber de evitar daños a la salud; en particular se ocupan del
uso y mantenimiento correcto de aparatos y equipo utilizados también de la
aplicación de medidas que prevean situaciones de riesgo.
Obligaciones de resultados: Sólo
se considera esta obligación cuando previamente se pactaron o prometieron
resultados específicos.
-Es importante que conozcamos lo que es la responsabilidad profesional médica, y mas aun, que apliquemos esta herramienta, valor o conducta de responsabilidad, para un mejor y mayor beneficio a nuestro entorno de trabajo (institución de salud, paciente y el médico mismo).
-Kevin Burgoin




